SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2012

Fecha: 06-Jul-2012

III.2. La autonomía de la voluntad

La libertad es un derecho esencial y natural de todo ser humano, más aún si es considerado sujeto de derecho, así observamos relaciones jurídicas de diversa naturaleza, que son expresión de voluntad de los sujetos y se constituyen ejercicio pleno de la libertad dentro de las que destaca el contrato, como relación jurídica eminentemente patrimonial, que expresa el acuerdo de voluntades que crea, regula, modifica y extingue relaciones jurídicas, permitiendo el libre intercambio de bienes y servicios entre los individuos de toda sociedad civil.

Al respecto, este Tribunal en su SC 0141/2004 de 17 de diciembre, ha sentado el siguiente entendimiento: “…La autonomía de la voluntad es un elemento de la libertad en general; constituye la libertad jurídica y, en suma, el poder de la persona para crear, mediante un acto de voluntad, una situación, cuando este acto tiene un fin lícito. En otros términos, en el sistema civilista, la autonomía de la voluntad es el poder de 'querer' jurídicamente, y por lo mismo, el derecho a que ese querer sea protegido socialmente. Dentro de ello, todo querer puede traducirse en un convenio, si hay coincidencia de voluntades; acuerdo que, de no contrariar el orden público, la moral y las buenas costumbres, surte efectos idénticos a la ley, en cuanto esta es productora de obligaciones ”.

En consecuencia y resumiendo podemos afirmar de manera concreta que la autonomía de la voluntad, es la potestad que tiene toda persona para regular sus derechos y obligaciones, mediante el ejercicio de su libre albedrío, representada en convenios y contratos, que constituyen ley entre quienes intervienen en su formación, siempre que lo convenido o lo contratado no sea contrario a la ley, la moral, al orden público o a las buenas costumbres.