Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2012
Fecha: 09-Jul-2012
2)
2) En conocimiento de la acción, el Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, el 4 de mayo, admitió la acción de libertad, señalando audiencia pública para el 5 (sábado) de mayo de los corrientes a horas 16:00, y disponiendo su remisión al Juez de Instrucción Noveno en lo Penal -Juez de turno-, en aplicación del art. 68.4 de la LTCP -fs. 4 vta.-.
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1
- II.2.
- de manera oral o escrita
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2. Respecto a la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- en su ausencia
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción
- APROBAR