SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2012
Fecha: 09-Jul-2012
en su ausencia
En el presente caso, las denuncias de vulneración al derecho a la defensa y la falta de fundamentación de la Resolución cautelar, constituyen elementos del debido proceso, e implican un procesamiento indebido por constituirse en la causa directa de la privación de libertad, concurriendo el primer requisito exigido en estos casos para la activación de la acción de libertad y por otra parte, la accionante fue sorprendida con la decisión de la autoridad demandada de revocar las medidas sustitutivas que se le habían impuesto en su ausencia y sin la presencia de su abogado, además que no consta en obrados la notificación con dicha Resolución a efectos de que la pueda impugnar, deviniendo de manera directa el mandamiento de detención preventiva de 4 de mayo de 2012, fecha en la que se interpuso de forma oral la acción de libertad, por lo que resulta evidente que la accionante no tuvo oportunidad alguna de refutar la solicitud del Ministerio Público, encontrándose en consecuencia en un estado absoluto de indefensión que da lugar conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia, a prescindir del recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP.
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1
- II.2.
- de manera oral o escrita
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2. Respecto a la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- en su ausencia
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción
- APROBAR