SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2012

Fecha: 09-Jul-2012

concedió

La Jueza Quinta de Sentencia Penal, en suplencia de su similar Cuarto, ambos del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías constitucionales, por medio de la Resolución 002/2012 de 8 de mayo, cursante de fs. 44 a 45 vta., concedió la tutela, disponiendo que la autoridad demandada, en el día emita mandamiento de libertad a favor de la accionante y alternativamente fije audiencia de consideración de la revocatoria instada por el representante del Ministerio Público, en base a los siguientes argumentos: i) El Juez accionado, sin otorgar siquiera un término para que la parte acusada justifique su inasistencia, procedió a revocar las medidas sustitutivas dispuestas con anterioridad; ii) Si bien, la autoridad jurisdiccional tiene a su alcance el art. 122 del CPP -poder coercitivo para hacer cumplir los actos ordenados-, pudo disponer que la accionante, justifique su inasistencia, bajo alternativa de emitir mandamiento de aprehensión, o fijar audiencia para la consideración de petición de revocatoria -de cesación de detención preventiva-, siempre sometiendo al contradictorio e inmediación; y, iii) No obstante la obligación de la accionante de asistir a todas las audiencias, al haber determinado la autoridad demandada dicha revocatoria por medio de simple providencia y sin escuchar a la misma, obró de manera precipitada y con excesivo celo funcionario, ocasionando se expida mandamiento de aprehensión, lo que produjo su detención.

Finalmente, esta autoridad, pidió que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie respecto a la aplicación del art. 68.4 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), cuando hace referencia a las audiencias celebradas en sábados, domingos o feriados por el Juez de Instrucción cautelar de turno, con relación a la circular 15/2012-P-TDJ de 14 de febrero, emanada de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dispone que los tribunales de garantías constitucionales unipersonales o colegiados que reciban una acción de libertad el día viernes, deben señalar inmediatamente las audiencias y llevarlas a cabo dentro del plazo de veinticuatro horas, pudiendo para ello habilitarse en su caso días y horas extraordinarias.