SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2012

Fecha: 09-Jul-2012

a)

Se lesionó el principio del debido proceso, ya que no puede disponerse una revocatoria de medidas sustitutivas si la decisión que ordenó aquellas medidas está en grado de apelación, vulnerándose “el Principio de Legalidad, el debido proceso, la defensa, a la Igualdad, Contradicción, la oralidad, y publicidad”(sic), debido a que el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, decidió la mencionada revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva establecidas a su favor: a) En ausencia de la imputada y de su defensa, estando la causa en apelación y no fue notificada; b) Sin haber convocado a una audiencia; y, c) La Resolución de revocatoria, fue emitida sin observar lo señalado por el art. 247 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la contradicción, a la oralidad, a la publicidad y al principio de legalidad, debido a que la autoridad demandada dispuso la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva establecidas a su favor: a) Estando la Resolución que dispone la cesación de la detención preventiva en grado de apelación y sin haber convocado a una audiencia expresa para tal efecto, además que no se encontraban presentes, ni la accionante menos su defensa; y, b) La Resolución cuestionada fue emitida sin cumplir el procedimiento señalado en el art. 247 del CPP.