Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2012
Fecha: 09-Jul-2012
3)
3) En la misma fecha, el Juez de Instrucción Noveno en lo Penal, en aplicación de la circular 15/2012-P-TDJ del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual dispone que los jueces o tribunales que reciban una acción de libertad en día viernes, deben señalar audiencia dentro de las veinticuatro horas, no correspondiendo remitir las acciones a otro juez, en razón a que la prórroga de competencia en materia constitucional no está prevista en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; devuelve obrados al Juez Cuarto de Sentencia Penal, a efectos del cumplimiento de dicha circular.
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1
- II.2.
- de manera oral o escrita
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2. Respecto a la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- en su ausencia
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción
- APROBAR