Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III.3.2. Respecto a la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
demandada de revocar las medidas sustitutivas -fs. 36-, dispuestas a favor de la accionante mediante la Resolución 04/2012 de 14 de marzo -fs. 32-, podía apelarse de acuerdo el art. 251 del CPP, al respecto, debe considerarse que conforme se determinó en la SCP 0037/2012, glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, existe la posibilidad de prescindirse de las vías recursivas cuando el accionante se encontró en total estado de indefensión provocando a la restricción a la libertad, activándose en estos últimos supuestos la acción de libertad de forma directa.
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1
- II.2.
- de manera oral o escrita
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2. Respecto a la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- en su ausencia
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción
- APROBAR