Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante acusa vulneración al debido proceso, al considerar que, en la audiencia en la que no estuvo presente, y tampoco su abogado defensor, la autoridad demandada dispuso la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva establecidas a su favor, siendo que la Resolución que las impone, fue objeto de apelación por el representante del Ministerio Público, vulnerándose así el principio de legalidad, el derecho a la defensa, a la igualdad, a la contradicción, a la oralidad y a la publicidad.
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1
- II.2.
- de manera oral o escrita
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2. Respecto a la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- en su ausencia
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción
- APROBAR