SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2012
Fecha: 09-Jul-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante informe cursante de fs. 8 a 9 de obrados, manifestó que el 27 de abril del 2012, convocó a audiencia de juicio inmediato, para lo cual se practicaron las notificaciones conforme a procedimiento, estando presente el representante del Ministerio Público y no así la imputada, aspecto que fue observado por el Fiscal, quien pidió se revoque la medida de cesación de detención preventiva por la inasistencia de aquella; en tal sentido, su autoridad, en virtud de lo establecido por el art. 247 del CPP, y a través de Auto dispuso revocar la disposición de cesación de detención preventiva del que gozaba la imputada, por no existir justificativo de su inasistencia a dicha audiencia, considerando esta autoridad que actuó conforme a procedimiento, sin vulnerar derechos ni garantías constitucionales de la accionante.
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1
- II.2.
- de manera oral o escrita
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2. Respecto a la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- en su ausencia
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción
- APROBAR