SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2012

Fecha: 09-Jul-2012

III.3.1.

Conforme la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se determina que, para efectos de la aplicación de una medida cautelar de carácter personal debe necesariamente contarse con la presencia del imputado, esto con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa y en resguardo además de la inmediación y la oralidad. Lo contrario, es decir la inobservancia de esta condición, implica una lesión y una transgresión a los mismos (SSCC 1601/2003-R y 1307/2005-R, entre otras).

En el presente caso, ante la inconcurrencia a la audiencia de juicio inmediato de 27 de abril de 2012, la autoridad judicial demandada ordenó la revocatoria de medidas sustitutivas a favor de la accionante en su ausencia, en franca contravención a la normativa que regula la materia y la jurisprudencia constitucional existente, afectando de esa forma el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa en relación a los principios de celeridad y oralidad tangenciales al proceso penal.

En tal sentido, si la autoridad demandada tenía convicción de la legalidad de la notificación a la accionante, debió conforme el art. 87 inc. 1) del CPP, declarar su rebeldía (SC 0045/2007-R de 6 de febrero); circunstancia en la cual pudo disponer la expedición del respectivo mandamiento de aprehensión contra la renuente conforme el art. 89.1 del CPP, cuya finalidad es la de:“…lograr, de manera inmediata la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúen con su tramitación…” (SC 1214/2011-R de 13 de septiembre), pero de ninguna manera disponer en su ausencia la revocatoria de las medidas sustitutivas y la determinación de la detención preventiva.

Por otra parte, de la Resolución contenida en el acta de audiencia de inicio de juicio inmediato -fs. 36-, que sostuvo:“…se establece que evidentemente estando notificada la imputada no se hizo presente a esta audiencia (…), por lo tanto conforme establece el art. 247 y lo solicitado por el Sr. Representante del Ministerio Público que refieren a la Revocatoria, al no haberse hecho presente la imputada María Inés Rojas a la presente audiencia sin que exista justificativo alguno, conforme establece dicha norma, se dispone revocar la disposición de Cesación de la Detención Preventiva que gozaba la imputada MARÍA INÉS ROJAS por     Res. 04/2012, debiendo expedirse Mandamiento de Detención Preventiva en su contra para su conducción al Centro de Orientación Femenina de Obrajes de esta ciudad”, se evidencia una decisión carente de motivación y fundamentación, que se limita solamente a afirmar un hecho -ausencia de la parte imputada-, sin dar cuenta de las razones y fundamentos jurídicos valederos que la sostienen y sin la necesaria justificación que establezca un mecanismo de control sobre la decisión del juez y que a la vez objetivicen criterios de certeza y previsibilidad del derecho ante la sociedad (SSCC 0404/2003-R, 0405/2003-R y 1735/2003-R).