SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2012
Fecha: 09-Jul-2012
Auto Supremo 518
Posteriormente, en esa instancia judicial formuló el incidente de extinción de la acción por vencimiento de plazo máximo de duración del proceso, pronunciándose al efecto, el Auto Supremo 518 de 7 de octubre de 2009, en el que sin realizar una motivación coherente, declaró no haber lugar a la extinción de la acción penal, omitiendo considerar que hasta la fecha en que se resolvió el incidente ya habían transcurrido más de cuatro años, sin que la dilación pueda ser atribuible al procesado, quebrantando de esta manera el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), además de incurrir en omisión ilegal al desechar la aplicación de las normas y jurisprudencia vinculante descrita en los recursos planteados
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista de 03 de marzo de 2007
- casación
- Auto Supremo 518
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2 El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3.1 La valoración de la prueba como competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- III.3.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.4. En cuanto a la atribución para conocer la extinción de la acción penal.
- III.5. Armonización de términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.6.1. Respecto al Auto Supremo 19 de 3 de febrero de 2010
- III.6.2. Respecto al Auto de Vista de 3 de marzo de 2007
- APROBAR