Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.5.
II.5. La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, el 11 de octubre de 2007, declaró admisible el recurso de casación. Posteriormente el 9 de abril de 2008 el ahora accionante con el fundamento de que la dilación no es atribuible al imputado, presentó ante la Corte Suprema de Justicia, incidente de extinción de la acción, que corrido en traslado, la Fiscal de Recursos por memorial de 15 de abril de 2008, respondió negativamente al mismo (fs. 124 a 126 vta. y 130 a 132).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista de 03 de marzo de 2007
- casación
- Auto Supremo 518
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2 El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3.1 La valoración de la prueba como competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- III.3.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.4. En cuanto a la atribución para conocer la extinción de la acción penal.
- III.5. Armonización de términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.6.1. Respecto al Auto Supremo 19 de 3 de febrero de 2010
- III.6.2. Respecto al Auto de Vista de 3 de marzo de 2007
- APROBAR