SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2012
Fecha: 09-Jul-2012
i)
Los codemandados Ángel Irusta Pérez y Teófilo Tarquino Mújica, Ministros de la Sala Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia, manifestaron lo siguiente: i) A través de la acción de amparo constitucional el accionante pretende se dejen sin efecto el Auto Supremo 518, mediante el cual la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia declaró no haber lugar a la extinción de la acción penal, así como el Auto Supremo 19, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista de 3 de marzo de 2007, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte querellante contra Camilo Ernesto Guillén Vargas por el supuesto delito de homicidio por emoción violenta, que declaró al imputado culpable de la comisión de dicho delito; y ii) En mérito al acuerdo de Sala Plena 02/2009, se reconformaron las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, en cuyo mérito, los suscritos Ministros pasaron a ser parte de la Sala Civil Única y son otros los que conforman la Sala Penal Primera del referido órgano de justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista de 03 de marzo de 2007
- casación
- Auto Supremo 518
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2 El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3.1 La valoración de la prueba como competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- III.3.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.4. En cuanto a la atribución para conocer la extinción de la acción penal.
- III.5. Armonización de términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.6.1. Respecto al Auto Supremo 19 de 3 de febrero de 2010
- III.6.2. Respecto al Auto de Vista de 3 de marzo de 2007
- APROBAR