SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2012

Fecha: 09-Jul-2012

II.7.

II.7.  Posteriormente por Auto Supremo 19 de 3 de febrero de 2010, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el ahora accionante, de conformidad al art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial de 1993 (LOJ 1993) y lo previsto por el art. 419 del CPP, señalando que; “…al tratar de promover un análisis nuevo de la prueba a efecto de cuestionar la errónea o defectuosa aplicación de la Ley sustantiva resulta de una errada concepción de la norma procedimental, siendo el objeto de la crítica relativa a la errónea o defectuosa aplicación de la ley sustantiva, distinto al enunciado por el ahora recurrente”(sic), bajo esas premisas, el recurso de casación carece de asidero legal, por lo que deviene en infundada.(fs. 148 a 149)