SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.7.
II.7. Posteriormente por Auto Supremo 19 de 3 de febrero de 2010, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el ahora accionante, de conformidad al art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial de 1993 (LOJ 1993) y lo previsto por el art. 419 del CPP, señalando que; “…al tratar de promover un análisis nuevo de la prueba a efecto de cuestionar la errónea o defectuosa aplicación de la Ley sustantiva resulta de una errada concepción de la norma procedimental, siendo el objeto de la crítica relativa a la errónea o defectuosa aplicación de la ley sustantiva, distinto al enunciado por el ahora recurrente”(sic), bajo esas premisas, el recurso de casación carece de asidero legal, por lo que deviene en infundada.(fs. 148 a 149)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista de 03 de marzo de 2007
- casación
- Auto Supremo 518
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2 El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3.1 La valoración de la prueba como competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- III.3.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.4. En cuanto a la atribución para conocer la extinción de la acción penal.
- III.5. Armonización de términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.6.1. Respecto al Auto Supremo 19 de 3 de febrero de 2010
- III.6.2. Respecto al Auto de Vista de 3 de marzo de 2007
- APROBAR