SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2012
Fecha: 09-Jul-2012
casación
Ante el atropello de los derechos, al principio de legalidad, seguridad jurídica, y equidad, el 2 de abril de 2007, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista dictado en apelación, que fue resuelto por el Auto Supremo 19 de 3 de febrero de 2010, que en mérito a lo previsto por el art. 419 del CPP, declaró infundado el recurso de casación, bajo el fundamento de que el recurrente al tratar de promover un nuevo análisis de la prueba a efecto de cuestionar la errónea o defectuosa aplicación de la ley sustantiva, resulta de una equivocada concepción de la norma adjetiva penal, siendo el objetivo de la critica la defectuosa aplicación de la ley sustantiva distinta al enunciado por el recurrente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista de 03 de marzo de 2007
- casación
- Auto Supremo 518
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2 El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3.1 La valoración de la prueba como competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- III.3.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.4. En cuanto a la atribución para conocer la extinción de la acción penal.
- III.5. Armonización de términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.6.1. Respecto al Auto Supremo 19 de 3 de febrero de 2010
- III.6.2. Respecto al Auto de Vista de 3 de marzo de 2007
- APROBAR