SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2012

Fecha: 09-Jul-2012

“improcedente”

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 130/2010 de 19 de abril, cursante de fs. 353 a 358 vta., declarando “improcedente”             la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Los Ministros y autoridades judiciales demandadas, no han lesionado derechos ni garantías contenidas en el debido proceso y el principio de legalidad, ya que el representado de los accionantes asumió defensa en todas las etapas del proceso penal, en la investigación, en el juicio oral, siendo oído, y juzgado previamente en el proceso penal en igualdad de condiciones; y b) Al no haber agotado los recursos ordinarios, por cuanto acorde al art. 421 del CPP, tiene la vía ordinaria de recurrir al recurso de revisión del proceso penal, que le siguió el Ministerio Público y Lithcy Krushova Via Rocha y Magda Rocha Torres, por lo que en mérito al principio de subsidiariedad que se sustenta en la SC  0505/2005-R de 10 de mayo y AC 107/2006-RCA de 7 de abril y conforme al art. 44 de la Ley Tribunal Constitucional (LTC), se hace inviable la procedencia de la acción.