SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2012
Fecha: 09-Jul-2012
“improcedente”
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 130/2010 de 19 de abril, cursante de fs. 353 a 358 vta., declarando “improcedente” la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Los Ministros y autoridades judiciales demandadas, no han lesionado derechos ni garantías contenidas en el debido proceso y el principio de legalidad, ya que el representado de los accionantes asumió defensa en todas las etapas del proceso penal, en la investigación, en el juicio oral, siendo oído, y juzgado previamente en el proceso penal en igualdad de condiciones; y b) Al no haber agotado los recursos ordinarios, por cuanto acorde al art. 421 del CPP, tiene la vía ordinaria de recurrir al recurso de revisión del proceso penal, que le siguió el Ministerio Público y Lithcy Krushova Via Rocha y Magda Rocha Torres, por lo que en mérito al principio de subsidiariedad que se sustenta en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo y AC 107/2006-RCA de 7 de abril y conforme al art. 44 de la Ley Tribunal Constitucional (LTC), se hace inviable la procedencia de la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista de 03 de marzo de 2007
- casación
- Auto Supremo 518
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2 El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3.1 La valoración de la prueba como competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- III.3.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.4. En cuanto a la atribución para conocer la extinción de la acción penal.
- III.5. Armonización de términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.6.1. Respecto al Auto Supremo 19 de 3 de febrero de 2010
- III.6.2. Respecto al Auto de Vista de 3 de marzo de 2007
- APROBAR