SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2012
Fecha: 09-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal por el delito de asesinato seguido contra su representado; el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, en la Sentencia 38/05 de 22 de septiembre de 2005, dictada en su contra omitió realizar el análisis exigido por los arts.37, 38 y 40 del Código Penal (CP), imponiendo una pena sin considerar las atenuantes; fallo que fue emitido en franca vulneración al principio de legalidad y a la garantía del debido proceso en su vertiente referida a la motivación de las decisiones.
Por ello presentó apelación restringida contra la citada Sentencia y su complementario, acusando el quebrantamiento del art. 370.I del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la inobservancia de los arts. 13. 37, 38, 40 y 254 del CP, ya que señala en la presente acción tutelar que: “para imponer la máxima sanción, omitiendo considerar que la imposición de la pena solo se considera legal, cuando previamente se ha realizado una adecuada valoración probatoria de todos los elementos probatorios introducidos en el juicio oral; esto es, valorando de manera integral, tanto las atenuantes como las agravantes debidamente demostradas”(sic), aspecto que fue observado y
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista de 03 de marzo de 2007
- casación
- Auto Supremo 518
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2 El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3.1 La valoración de la prueba como competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- III.3.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.4. En cuanto a la atribución para conocer la extinción de la acción penal.
- III.5. Armonización de términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.6.1. Respecto al Auto Supremo 19 de 3 de febrero de 2010
- III.6.2. Respecto al Auto de Vista de 3 de marzo de 2007
- APROBAR