SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2012

Fecha: 09-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal por el delito de asesinato seguido contra su representado; el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, en la Sentencia 38/05 de 22 de septiembre de 2005, dictada en su contra omitió realizar el análisis exigido por los arts.37, 38 y 40 del Código Penal (CP), imponiendo una pena sin considerar las atenuantes; fallo que fue emitido en franca vulneración al principio de legalidad y a la garantía del debido proceso en su vertiente referida a la motivación de las decisiones.

Por ello presentó apelación restringida contra la citada Sentencia y su complementario, acusando el quebrantamiento del art. 370.I del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la inobservancia de los arts. 13. 37, 38, 40 y 254 del CP, ya que señala en la presente acción tutelar que: “para imponer la máxima sanción, omitiendo considerar que la imposición de la pena solo se considera legal, cuando previamente se ha realizado una adecuada valoración probatoria de todos los elementos probatorios introducidos en el juicio oral; esto es, valorando de manera integral, tanto las atenuantes como las agravantes debidamente demostradas”(sic),  aspecto  que  fue  observado  y