SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.6.
II.6. Por Auto Supremo 518 de 7 de octubre de 2009, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia-resolvió “No haber lugar a la extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso instaurado contra Camilo Ernesto Guillén Vargas”, siendo que el Ministerio Público a través del requerimiento fiscal solicitó se niegue la extinción penal, puesto que el imputado al haber utilizado equivocadamente los medios procesales, ha logrado el objetivo de que el tiempo transcurra hasta superar los tres años establecidos en el art. 133 del CPP. El razonamiento contenido en el Auto Supremo 518, establece que de conformidad al art. 133 del CPP, SC 0101/2004 y AC 0079/2004 se adoptan tres criterios: a) complejidad del asunto, b) actividad procesal del interesado y c) conducta de las autoridades judiciales.
Y por dilación debe entenderse aquella que contraría los principios de buena fe y economía procesal, demorando injustificadamente la tramitación del procesos, estableciéndose que la labor desplegada por los órganos jurisdiccionales no fue negligente y el caso reviste de una complejidad natural, ya que el autor del hecho punible es el padre de la víctima, circunstancias que establecen que el plazo de tramitación transcurrido es razonable a efectos de la conclusión de la causa (fs. 140 a 145).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista de 03 de marzo de 2007
- casación
- Auto Supremo 518
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2 El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3.1 La valoración de la prueba como competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- III.3.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.4. En cuanto a la atribución para conocer la extinción de la acción penal.
- III.5. Armonización de términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.6.1. Respecto al Auto Supremo 19 de 3 de febrero de 2010
- III.6.2. Respecto al Auto de Vista de 3 de marzo de 2007
- APROBAR