SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2012
Fecha: 09-Jul-2012
1)
El abogado de la accionante, en audiencia ratificó íntegramente la acción planteada. Haciendo uso del derecho a replica, señaló que: 1) Rocío Lizeth Gonzáles Vargas, está ejerciendo con el mismo poder desde el año 2008, con el cual planteó la presente acción; por cuanto, es representante legal y no administradora; además, el testimonio de poder se encuentra debidamente registrado en FUNDEMPRESA; y, 2) Es conocido por la jurisprudencia constitucional, que toda persona tiene derecho a reclamar sobre aquello que le pueda afectar; en ese sentido, la empresa asumió su defensa dentro de un “proceso del cual nunca tuvo conocimiento” (sic); por ello lo que hizo mediante su representada, es defender la ejecución coactiva de la prenda sin desplazamiento en franca vulneración al Código de Comercio y Código Civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Facultad de valoración de la prueba corresponde a la jurisdicción ordinaria y no a la jurisdicción constitucional
- III.2.1.Interpretación de la legalidad ordinaria
- o mediante apoderado con poder especial, suficiente y bastante
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR