SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante por su representado, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; por cuanto, según el testimonio 1341/99, el Banco BISA S.A. y la empresa CABLEBOL S.A. suscribieron un contrato de préstamo, detallándose las garantías dadas para el cumplimiento del pago, la cuales se encuentran descritas en la cláusula cuarta puntos 4.1 al 4.14, y se refieren a bienes inmuebles con garantía hipotecaria inscritos en las oficinas de DD.RR.; y, en el punto 4.15 se detalla la “garantía prendaria sin desplazamiento”, que solamente fue registrada en el Registro de Comercio, por tal motivo las autoridades demandadas, sin evidenciar que dentro de los requisitos exigidos para proceder al remate de la “garantía prendaria sin desplazamiento”, se encuentra el referido al registro en DD.RR.; y por tanto, al no cumplirse el requisito de inscripción conforme establece el Código Civil, el Código de Comercio, la jurisprudencia de la Corte Superior y del Tribunal Constitucional, la misma no puede ser ejecutada por la vía coactiva civil, por lo que la accionante solicitó la exclusión de la garantía sin desplazamiento y sea retirada del respectivo remate; consecuentemente, el Juez de la causa, mediante Auto Interlocutorio Definitivo de 21 de diciembre de 2006, dispuso la exclusión de la garantía prendaria sin desplazamiento, a lo cual la entidad bancaria planteó recurso de apelación contra el indicado Auto, resolviendo la causa, la Sala Civil Segunda por Auto de Vista de 9 de junio de 2009, revocó el Auto apelado, con el argumento de que el fallo de 15 de mayo de 2000, ya había adquirido la calidad de ejecutoriado. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a los fines de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Facultad de valoración de la prueba corresponde a la jurisdicción ordinaria y no a la jurisdicción constitucional
- III.2.1.Interpretación de la legalidad ordinaria
- o mediante apoderado con poder especial, suficiente y bastante
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR