Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.1.
II.1. Cursa el testimonio de poder 335/2008 de 31 de diciembre, otorgado por Pedro Huaycho Huaycho en su calidad de Presidente y representante legal de la empresa CABLEBOL S.A., a favor de Rocío Lizeth Gonzáles Vargas -hoy accionante-, con el cual se apersonó y planteó la presente acción de amparo constitucional (fs. 73 a 75 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Facultad de valoración de la prueba corresponde a la jurisdicción ordinaria y no a la jurisdicción constitucional
- III.2.1.Interpretación de la legalidad ordinaria
- o mediante apoderado con poder especial, suficiente y bastante
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR