SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2012

Fecha: 09-Jul-2012

i)

Carlos Gonzalo López Delgadillo, Gerente Adjunto de Negocios del Banco BISA S.A., mediante informe escrito cursante de fs. 105 a 108 vta., señaló que: i) La ahora accionante pretendió acreditar su personería y capacidad legal, con un testimonio de poder totalmente insuficiente y carente de requisitos legales, exigidos por los arts. 23 de la Ley del Notariado (LN) y 165 del Código de Comercio (Ccom); ii) El poder presentado por la accionante, fue otorgado por Pedro Huaycho Huaycho, en su calidad de Presidente del Directorio de la empresa CABLEBOL S.A.; sin embargo, no tiene acreditada la personería del otorgante; porque, no fue transcrita el acta de la junta general ordinaria de accionistas que acredita la designación del poderdante; tampoco consta la nómina de accionistas, ni la inscripción de la sociedad en le Registro de Comercio; iii) Según los arts. 285 inc. 3) y 308 del Ccom, es competencia de la junta general ordinaria de accionistas, designar y nombrar a los directores de la sociedad, la calidad de representante legal de Director o de Presidente, no es atributo propio de ciertas personas, entonces el poder acompañado carece de éstos requisitos formales que son inexcusables, por lo que el poder no acredita de forma suficiente la personería del otorgante; iv) Cabe precisar que no corresponde a los tribunales de garantías constitucionales juzgar el criterio jurídico con el cual los tribunales ordinarios interpretan las normas para dictar sus fallos; v) Se tiene plenamente acreditado que el representado de la ahora accionante, fue legalmente citado con la Resolución coactiva civil que fue declarada probada y ordenó la tasación y evaluación tanto de los bienes hipotecados como de los bienes prendados a favor del Banco BISA S.A.; vi) A pesar de que el deudor -hoy representado- tuvo conocimiento de la orden de tasación de dichos bienes, jamás opuso excepción alguna, referida a la exclusión de la prenda del proceso coactivo, es así que la ley puso al alcance del coactivado, la posibilidad de formular su reclamo oportuno y éste no lo hizo; vii) Resulta que después de seis años de haber tenido conocimiento del fallo coactivo, la ahora accionante con absoluta falta de legitimación activa, solicitó mediante memorial de 26 de septiembre de 2006, la exclusión del proceso de la “garantía prendaria sin desplazamiento”, de propiedad de CABLEBOL S.A., que de forma inexcusable fue atendida por el Juez de primera instancia a través del Auto de 21 de diciembre del mismo año, Resolución que fue correctamente revocada por el Tribunal ad quem, con el fundamento que la orden de subasta de la garantía prendaria se encontraba ejecutoriada; viii) También debe tomarse en cuenta que la exclusión de la garantía prendaria sólo podía haber sido solicitada por la empresa CABLEBOL S.A.; única persona jurídica con legitimación activa y no así un tercero, como la ahora accionante, que no ostenta la representación legal de la sociedad; y, ix) La pretensión contenida en esta acción resulta extemporánea, indebida e ilegal, ya que el deudor no puede pretender revertir su omisión y enmendar su negligencia procesal, olvidando que la acción de amparo constitucional no es un medio subsidiario para tutelar derechos que pudieron ser protegidos en otras instancias.

Las normas del art. 97 de la LTC, expresamente determinan los requisitos de forma y contenido que deben ser cumplidos al momento de la presentación de todo recurso -ahora acción-, constituidos por la necesidad de: “…I. Acreditar la personería del recurrente; II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”.