SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2012

Fecha: 09-Jul-2012

improcedente

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución de 3 de marzo de 2010, cursante de fs. 112 a 114 vta., declaró “improcedente la acción de amparo constitucional; aclarando que la misma podrá interponerse nuevamente subsanando los defectos del instrumento de poder. Bajo el siguiente argumento: Verificados los requisitos que debe contener toda acción de amparo constitucional, conforme manda el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se establece que la acción solicitada por la accionante en representación de Pedro Huaycho Huaycho, como Presidente y representante legal de la empresa CABLEBOL S.A., no acredita suficientemente la personería de la accionante, porque el testimonio de poder que acompañó, si bien le otorga facultades para presentar la acción de amparo constitucional, ante autoridad competente y proseguir con todos los trámites en las etapas procesales hasta su conclusión, pero no le confiere poder expreso para dirigir la presente acción contra los Vocales de la Sala Civil Primera y Segunda de la Corte Superior.