SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2012

Fecha: 09-Jul-2012

o mediante apoderado con poder especial, suficiente y bastante

De la norma transcrita se concluye que, entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular las acciones de amparo constitucional, primeramente se debe acreditar la personería del accionante, lo que significa que se tiene que demostrar la legitimación activa; es decir, que la presente acción debe interponerse por la persona agraviada o afectada y que demuestre tener interés directo sobre el asunto y contra quién recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad o particulares que se impugnan. Esta persona puede formular la acción personalmente o mediante apoderado con poder especial, suficiente y bastante, pues de lo contrario la acción debe ser observada por el incumplimiento del aludido requisito de forma previsto en el art. 97.I de la LTC.