SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2012
Fecha: 09-Jul-2012
o mediante apoderado con poder especial, suficiente y bastante
De la norma transcrita se concluye que, entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular las acciones de amparo constitucional, primeramente se debe acreditar la personería del accionante, lo que significa que se tiene que demostrar la legitimación activa; es decir, que la presente acción debe interponerse por la persona agraviada o afectada y que demuestre tener interés directo sobre el asunto y contra quién recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad o particulares que se impugnan. Esta persona puede formular la acción personalmente o mediante apoderado con poder especial, suficiente y bastante, pues de lo contrario la acción debe ser observada por el incumplimiento del aludido requisito de forma previsto en el art. 97.I de la LTC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Facultad de valoración de la prueba corresponde a la jurisdicción ordinaria y no a la jurisdicción constitucional
- III.2.1.Interpretación de la legalidad ordinaria
- o mediante apoderado con poder especial, suficiente y bastante
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR