Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2012
Fecha: 09-Jul-2012
“conceda”
Solicitan se “conceda” la acción de amparo constitucional, ordenando que: a) Los demandados paralicen las obras de demolición; b) Se prohíba la construcción de cualquier obra que afecte sus derechos; c) Se restituya el muro exterior del inmueble o en su caso, se coloque un portón de resguardo; d) Se prohíba cualquier otro intento de desalojo; y, e) Se restablezcan los servicios de agua y energía eléctrica, y se prohíba de cualquier medida de hecho lesiva a sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “conceda”
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “concediendo parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Medidas de hecho y el principio de subsidiariedad
- III.3. Procedencia de la tutela excepcional en las medidas de hecho
- III.4. En cuanto a la dignidad humana
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR