Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2012
Fecha: 09-Jul-2012
Fragmento 16
En el presente caso, se asume que no existe otro medio o recurso legal inmediato para la tutela de los derechos que se invocan como lesionados, y si bien las accionantes no cuentan con derecho propietario del inmueble ubicado en la calle Colón 574-598, y los propietarios cuentan con la aprobación de la división y partición del referido inmueble y con la autorización de Patrimonio Histórico, por lo que dispusieron la construcción del muro de separación de la parte que les pertenece, no por ello se puede realizar justicia por mano propia, desconociendo y prescindiendo de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “conceda”
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “concediendo parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Medidas de hecho y el principio de subsidiariedad
- III.3. Procedencia de la tutela excepcional en las medidas de hecho
- III.4. En cuanto a la dignidad humana
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR