Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes consideran vulnerados sus derechos a la dignidad humana, a la vivienda, al agua y los servicios básicos, a la vida, la salud y la seguridad personal, por las acciones de hecho cometidas en su contra por Rossemary Pino Delgadillo de Schayman y Pascual Schayman Velarde, tales como el corte de los servicios de energía eléctrica y agua, así como obras de demolición en el inmueble, dejando al descubierto y sin protección el interior, con el único fin de que las accionante procedan a desocupar el inmueble. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “conceda”
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “concediendo parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Medidas de hecho y el principio de subsidiariedad
- III.3. Procedencia de la tutela excepcional en las medidas de hecho
- III.4. En cuanto a la dignidad humana
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR