Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.5.
II.5. Por actas de verificación de Notaria de Fe Pública de 27 y 29 de marzo de 2010, se asentó en acta lo manifestado por las accionantes, quienes dijeron que los albañiles contratados por los demandados procedieron a desatar la pared principal, dejando al descubierto el interior, además de cortarles los servicios de agua y luz; así como el 29 de marzo proseguían los trabajos de demolición y que ya se había retirado una hilera de tejas del techo donde aún habitan los cuidadores del inmueble ( fs. 3 a 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “conceda”
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “concediendo parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Medidas de hecho y el principio de subsidiariedad
- III.3. Procedencia de la tutela excepcional en las medidas de hecho
- III.4. En cuanto a la dignidad humana
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR