SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2012
Fecha: 09-Jul-2012
I.2.2. Informe de las personas demandadas
A través de su abogado, manifestaron que se ratifican en el informe presentado, cursante de fs. 132 a 135, y como emergencia del proceso de división y partición tramitado ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil, se autorizó expresamente para construir la pared divisoria, y con ello no pudo afectarse el derecho a la salud de las accionantes, respecto a la supuesta vulneración al derecho a la dignidad señalan que lo que no es digno es que la accionante luego de haber vivido gratuitamente en el inmueble desde el año 2005, que fue la fecha de la venta, abusando de esa generosidad se permita alquilar ambientes a la coaccionante Carla Vásquez Flores y familia, alegando para justificarse que son cuidadores, por lo que respecto a la vivienda, cualquier persona que ocupe una vivienda, sólo puede hacerlo en condición de propietario, inquilino o anticresista, por ello se vieron obligados a demandar la entrega y desocupación judicial en proceso sumario que fue citado a las accionantes el 13 de abril de 2010, es más debido a las agresiones directas infligidas por Judith Pino Delgadillo, el Juez de la causa dispuso protección policial por decreto de 31 de marzo de ese año, continúan señalando que la única intención era ejercer su derecho de dominio, ratificado en dos resoluciones; asimismo, aportan 19 fotografías que cursan a fs. 136 y el documento de fs. 137 que constituye el formulario de visita técnica de igual año por el que se autorizó la demolición de la vivienda de una planta que se encuentra en ruinas, finalmente manifiestan que los servicios de energía eléctrica y agua potable no fueron cortados por los demandados aportando la prueba respectiva; centrando su petición en la denegación de la tutela por aplicación del principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “conceda”
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “concediendo parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Medidas de hecho y el principio de subsidiariedad
- III.3. Procedencia de la tutela excepcional en las medidas de hecho
- III.4. En cuanto a la dignidad humana
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR