SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2012
Fecha: 09-Jul-2012
“concediendo parcialmente”
La Sala Social Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 125/2010 de 16 de abril, cursante de fs. 142 a 144, “concediendo parcialmente” la acción de amparo constitucional bajo los siguientes fundamentos: i) Los actos de demolición y destechado de habitaciones constituyen amenazas objetivas de restricción al derecho a la vivienda e incluso a la integridad física; ii) Al demoler la pared que da a la calle pone en riesgo estos derechos en perjuicio de las accionantes, por lo que las personas demandadas deben colocar un portón que evite dicho peligro; y, iii) Las detentadoras de las habitaciones de propiedad de los demandados no tienen derecho a impedir la construcción del muro perimetral; porque dicha construcción se realiza en cumplimiento de la división y partición existente así como en ejercicio de su legítimo derecho propietario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “conceda”
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “concediendo parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Medidas de hecho y el principio de subsidiariedad
- III.3. Procedencia de la tutela excepcional en las medidas de hecho
- III.4. En cuanto a la dignidad humana
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR