SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2012

Fecha: 09-Jul-2012

III.5.  Análisis del caso concreto

         Por ello de continuarse con la demolición o prosiguiendo con el destechado de las habitaciones que ocupan las accionantes, se pone en riesgo la vida e integridad física de las mismas, siendo este hecho el que constituye una amenaza objetiva de restricción al derecho a la vivienda, vida e integridad física.

En consecuencia, y en cumplimiento del art.128 de la CPE, ante la existencia de amenazas objetivas de restricción al derecho a la dignidad, vivienda, salud e integridad física, se asume que los demandados han vulnerado los derechos señalados, al haber incurrido en actos ilegales que atentan contra éstas, al proceder de hecho al destechado de las habitaciones que ocupan las accionantes, así como la demolición de la pared externa del inmueble, dejándolas en total desprotección y al descubierto.

         En cuanto a la invocación del derecho a los servicios básicos de energía eléctrica y agua, cuya tutela fue denegada por la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Chuquisaca -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, se asume que no se demostró que dichos servicios hubiesen sido cortados por los demandados, al contrario, el servicio de agua tiene un funcionamiento normal y el de energía eléctrica fue cortado por falta de pago por CESSA, consiguientemente no corresponde la otorgación de la tutela respecto a estos derechos.

         Finalmente, realizada la fundamentación y acreditación de que se está en una situación de desprotección frente a los demandados debido a la desproporcionalidad de la acción y provocando la amenaza de restricción a derechos fundamentales, conforme se asume de los fundamentos jurídicos expuestos en el punto III.3, se concluye que el Tribunal de garantías al haber concedido en parte la acción de amparo constitucional, realizó una adecuada compulsa de los antecedentes y aplicó correctamente los alcances de esta acción tutelar.