SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2012

Fecha: 09-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Judith Pino Delgadillo, al haber resultado perdidosa dentro de la demanda instaurada contra los ahora demandados por rescisión por lesión de precio, perdió la parte del inmueble que le correspondía, por ello con autorización escrita de sus hermanas Elizabeth y Mirtha Pino Delgadillo ocupó una habitación y cocina en el inmueble que fue objeto de la litis ubicado en la calle Colón 574 - 598, el que perteneció a sus padres; fenecido el proceso de rescisión, en ejecución de sentencia los ahora demandados solicitaron el 18 de marzo de 2010 desapoderamiento contra las accionantes y sus familias quienes viven en el inmueble citado en condición de cuidadoras; asimismo, refiere que el Juez de la causa no dio curso a la solicitud de desapoderamiento, negada mediante Auto 331/2010 de 24 de marzo, señalando: “Al II. De una lectura de los datos del proceso, se advierte que existe una sentencia y auto de vista debidamente ejecutoriada según el art. 514 del CPC, de cuyo contenido no se ha ordenado la entrega de la cosa por no estar accionada, siendo improcedente desapoderar, no ha lugar a librar el mandamiento impetrado“ (sic). Ante esta situación el 27 de marzo de 2010, tres días después de emitido el referido Auto 331/2010, los demandados dieron inicio a las obras de demolición, desatando la pared principal y el techo de teja de los ambientes utilizados como vivienda, dejando los escombros en la puerta de su habitación, cortándoles los servicios de agua y luz, extremos que fueron constatados por Notaria de Fe Pública el mismo día, dejando el inmueble al descubierto y, por la demolición del muro perimetral se puso en peligro su integridad física, conforme se tiene del acta de verificación notarial de 29 de igual mes y año.

Asimismo, Carla Fanny Vásquez Flores y su familia señalaron vivir en dos habitaciones dentro del inmueble ubicado en la calle Colón 574-598, en calidad de cuidadores, sin problema alguno, hasta el 12 de marzo de 2010, fecha en la que los demandados junto con policías las coaccionaron para que salgan sin haberles exhibido ninguna orden de allanamiento, extremo denunciado por su hermano Beto Gustavo Vásquez Flores y que pese a la petición realizada a los demandados para que se les otorgue tiempo para buscar otra vivienda, éstos procedieron a demoler la pared externa que protege dicho inmueble y las paredes internas de las habitaciones donde viven ellas y sus familias, procediendo a cortarles los servicios de agua y luz.