SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2012

Fecha: 09-Jul-2012

3)

3)   Ahora bien, en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia, se establecieron dos supuestos fácticos aplicables a la interpretación del art. 234.4 de la CPE, en ese contexto, la primera subregla disciplinada en el Fundamento Jurídico III.3, se dispone lo siguiente: Si en el momento de postulación y calificación de méritos para el acceso a una función pública, el aspirante cuenta con un pliego de cargo ejecutoriado, de acuerdo al art. 234.4 de la CPE, existe una imposibilidad reglada por la propia Constitución para el acceso a una determinada función pública, por tanto, la inhabilitación de los postulantes en mérito a este supuesto fáctico, no vulnera el derecho fundamental al acceso a la función pública, por ser ésta una prohibición emergente de la función constituyente, en ese contexto, en mérito a la documentación complementaria cursante en antecedentes y descrita supra, se establece que en la especie, en el momento de la notificación con la inhabilitación del ahora accionante, existían en su contra pliegos de cargo ejecutoriados pendientes de cumplimiento, siendo por tanto aplicables los elementos disciplinados en el primer supuesto fáctico descrito en el Fundamento Jurídico III.3 de la Sentencia, por tanto, en la especie, las decisiones cuestionadas mediante este mecanismo tutelar, no son lesivas a los derechos fundamentales denunciados como vulnerados, máxime cuando el propio accionante, por documento privado de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, de 17 de abril de 2012, reconoce ante el Juez de la causa la existencia de deuda con el Gobierno Municipal de Tarija, emergente de pliegos de cargo ejecutoriados.