SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2012

Fecha: 09-Jul-2012

bajo una pauta de interpretación exegética, se establece que la referida disposición constitucional, utiliza el término “pliego de cargo ejecutoriado”, por lo que en mérito además a una pauta sistémica de interpretación y a la luz del principio de unidad constitucional, se tiene que la determinación de una deuda contra el Estado en sus diferentes niveles de administración, debe estar plasmada en una decisión jurisdiccional con calidad de cosa juzgada, en mérito de la cual, el pliego de cargo, que es un acto procesal de atribución de deuda a favor del Estado, adquiera ejecutoria

En el orden de ideas referido, del tenor literal del art. 234.4 de la CPE, se tiene que para acceder al desempeño de la función pública, se requiere entre otros, “No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento”. En ese orden, bajo una pauta de interpretación exegética, se establece que la referida disposición constitucional, utiliza el término “pliego de cargo ejecutoriado”, por lo que en mérito además a una pauta sistémica de interpretación y a la luz del principio de unidad constitucional, se tiene que la determinación de una deuda contra el Estado en sus diferentes niveles de administración, debe estar plasmada en una decisión jurisdiccional con calidad de cosa juzgada, en mérito de la cual, el pliego de cargo, que es un acto procesal de atribución de deuda a favor del Estado, adquiera ejecutoria.