SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.9.
II.9. Mediante Auto de 10 de abril de 2000, el Juez Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario del departamento de Tarija, decide girar la nota de cargo 05/00 contra Jaime René Urquiola Cardozo, por la suma de Bs17 923 (diecisiete mil novecientos veintitrés bolivianos), adeudo solidario con Alcides Edmundo Ibáñez Andrade, estableciéndose un plazo de veinte días prorrogables a treinta días para la presentación de descargos, computables a partir de su legal notificación. Asimismo, que a través del Auto de 10 de abril de 2000, se gira nota de cargo 06/00, contra el ahora accionante por la suma de Bs 17 811 (diecisiete mil ochocientos once bolivianos), adeudo solidario con José Cuchallo Argota. De la misma forma, por el citado Auto, se gira también contra Jaime René Urquiola Cardozo, nota de cargo 07/00, por la suma de Bs10 027 (diez mil doscientos setenta y siete bolivianos), adeudo solidario con Alcides Edmundo Ibáñes Andrade y José Cuchalo Argota (fs. 276).
- acción de amparo constitucional,
- A) Antecedentes del caso
- B) Actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11
- II.14
- I.2.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- el objeto
- exige del intérprete la aplicación de pautas de interpretación, entre las cuales se encuentran verbigracia el principio de unidad constitucional y los criterios teleológicos y sistémicos de interpretación constitucional, los cuales aseguraran una decisión razonable del intérprete, acorde con la ingeniería constitucional imperante.
- III.2. Los alcances del art. 234.4 de la CPE y los efectos de la existencia de un “pliego de cargo ejecutoriado”
- bajo una pauta de interpretación exegética, se establece que la referida disposición constitucional, utiliza el término “pliego de cargo ejecutoriado”, por lo que en mérito además a una pauta sistémica de interpretación y a la luz del principio de unidad constitucional, se tiene que la determinación de una deuda contra el Estado en sus diferentes niveles de administración, debe estar plasmada en una decisión jurisdiccional con calidad de cosa juzgada, en mérito de la cual, el pliego de cargo, que es un acto procesal de atribución de deuda a favor del Estado, adquiera ejecutoria
- en una interpretación sistémica y teleológica del requisito inserto en el art. 234.4 de la CPE, se tiene que la exigencia de un “pliego de cargo ejecutoriado”, tiene la finalidad precisamente de asegurar el respeto a un debido proceso y a la garantía del Estado de Inocencia, por tanto, mientras no se cumpla con este presupuesto, no puede limitarse ni suprimirse el derecho fundamental al acceso a la función pública
- III.3 La diferencia entre los requisitos de acceso a la función pública y la imposibilidad sobreviniente de ejercicio de la función pública por existencia de pliego de cargo ejecutoriado
- a) Si en el momento de postulación y calificación de méritos para el acceso a una función pública, el aspirante cuenta con un pliego de cargo ejecutoriado, de acuerdo al art. 234.4 de la CPE, existe una imposibilidad reglada por la propia Ley Fundamental para el acceso a una determinada función pública, por tanto, la inhabilitación de los postulantes en mérito a este supuesto fáctico, no vulnera el derecho fundamental al acceso a la función pública, por ser esta una prohibición emergente de la función constituyente.
- b) En resguardo de los derechos a un debido proceso y a la garantía del Estado de Inocencia, se tiene que si en el momento de acceder a una función pública, el aspirante no cuenta con un pliego de cargo ejecutoriado, no podrá limitarse o impedirse su acceso a la función pública por esta causal
- no es solamente aplicable al acceso a la función pública, sino también al ejercicio de la misma, previa verificación de la existencia de pliego de cargo ejecutoriado mediante un debido proceso administrativo, siempre y cuando este pliego de cargo este pendiente de cumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- APROBAR