SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2012

Fecha: 09-Jul-2012

II.9.

II.9.    Mediante Auto de 10 de abril de 2000, el Juez Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario del departamento de Tarija, decide girar la nota de cargo 05/00 contra Jaime René Urquiola Cardozo, por la suma de Bs17 923 (diecisiete mil novecientos veintitrés bolivianos), adeudo solidario con Alcides Edmundo Ibáñez Andrade, estableciéndose un plazo de veinte días prorrogables a treinta días para la presentación de descargos, computables a partir de su legal notificación. Asimismo, que a través del Auto de 10 de abril de 2000, se gira nota de cargo 06/00, contra el ahora accionante por la suma de Bs 17 811 (diecisiete mil ochocientos once bolivianos), adeudo solidario con José Cuchallo Argota. De la misma forma, por el citado Auto, se gira también contra Jaime René Urquiola Cardozo, nota de cargo 07/00, por la suma de Bs10 027 (diez mil doscientos setenta y siete bolivianos), adeudo solidario con Alcides Edmundo Ibáñes Andrade y José Cuchalo Argota (fs. 276).