SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2012

Fecha: 09-Jul-2012

III.2. Los alcances del art. 234.4 de la CPE y los efectos de la existencia de un “pliego de cargo ejecutoriado”

Con el objeto de desarrollar una coherente argumentación jurídica, es imperante señalar que la reforma constitucional de 2009, diseña un modelo de Estado, el cual, sustenta y legitima el ejercicio del Poder, a través de la asunción de la teoría contemporánea de la “fractura del poder”, en virtud de la cual, la norma suprema en su parte orgánica -que en sus bases ontológicas responde a la parte dogmática de la Constitución-, distribuye competencias específicas para el ejercicio del poder entre los cuatro órganos diseñados, por tal razón, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ejerce roles legislativos; el Órgano Ejecutivo, ejerce roles reglamentarios, de administración y ejecución; el Órgano Judicial ejerce roles jurisdiccionales propios de administración de justicia y el Órgano Electoral, ejerce atribuciones de índole electoral propias del sistema democrático imperante.

En el marco de esta división orgánica de funciones, de acuerdo con el objeto y causa de la presente acción de amparo constitucional, corresponde precisar los alcances de la “función administrativa”, concepto a partir del cual, para los ámbitos de gestión en el nivel nacional, departamental y municipal deberá precisarse el alcance de la “función pública” y de los requisitos establecidos para su acceso.

Por lo mencionado, la función administrativa, debe ser entendida como un rol esencial del Estado que tiene por objeto el cumplimiento de sus fines y la efectiva satisfacción directa e inmediata de las necesidades colectivas e individuales en una sociedad. En ese orden, es pertinente indicar que la función administrativa en el Estado Plurinacional de Bolivia, está destinada a cumplir con los fines del Estado plasmados en el art. 9 de la CPE y además efectivizar a través de sus órganos el pleno goce y ejercicio de derechos fundamentales de naturaleza individual o colectiva.

En coherencia con lo señalado, es pertinente precisar que en los niveles de gestión pública nacional, departamental y municipal, esta función administrativa es plasmada a través del ejercicio de la función pública, que siguiendo una pauta teleológica de interpretación, presupone el cumplimiento de requisitos esenciales para que se alcancen en el marco de los postulados propios de un determinado modelo de Estado, los fines encomendados a esa función pública.