SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2012
Fecha: 09-Jul-2012
a)
Arminda Flora Casso Lisarazu, demandada, mediante memorial cursante de fs. 148 a 149 vta. De obrados, establece lo siguiente: a) Que Jaime René Urquiola Cardozo, no cumple con el requisito indispensable en el punto III.7 de la convocatoria, dado que no se adjuntó la solvencia fiscal en el Sobre “A”. Además, precisa que se confirmó el resultado de la Comisión Facultativa de inhabilitación con el sustento del “Informe Legal N° 358/2011, emitido por Asesoría Legal de la UAJMS en base a la Solvencia Fiscal (formulario 02081) presentada por el Lic. Jaime Urquiola Cardozo”; b) En cuanto a la denuncia de vulneración del derecho a la presunción de inocencia, indica esta autoridad que el Dictamen formulado por el Contralor General del estado, deriva de un proceso de auditoría previo, luego de lo cual, se emite un informe complementario que ratifica indicios de responsabilidad civil, razón por la cual, el accionante no hubiere cumplido con el requisito consignado en la convocatoria de no tener cargos ni cuentas pendientes con la Universidad ni con el Estado; y, c) Que si bien los procesos se encuentran todavía en trámite, este hecho no quiere decir que la deuda no exista, siendo que ya existiría un documento con fuerza ejecutiva como es el Dictamen del Contralor General del Estado.
En el contexto antes señalado, se desarrollarán los siguientes aspectos: a) El rol del máximo contralor de constitucionalidad para la interpretación de derechos fundamentales y los criterios de interpretación constitucional; b) El contenido esencial del derecho fundamental de acceso a la función pública; y, c) El Estado de inocencia y el derecho a un debido proceso como límites objetivos a las limitaciones o restricciones al acceso a la función pública. En consecuencia, en base a los aspectos antes señalados y de acuerdo al objeto y causa de la presente petición de tutela, corresponde desarrollar una coherente argumentación jurídica, tarea que será realizada infra.
- acción de amparo constitucional,
- A) Antecedentes del caso
- B) Actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11
- II.14
- I.2.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- el objeto
- exige del intérprete la aplicación de pautas de interpretación, entre las cuales se encuentran verbigracia el principio de unidad constitucional y los criterios teleológicos y sistémicos de interpretación constitucional, los cuales aseguraran una decisión razonable del intérprete, acorde con la ingeniería constitucional imperante.
- III.2. Los alcances del art. 234.4 de la CPE y los efectos de la existencia de un “pliego de cargo ejecutoriado”
- bajo una pauta de interpretación exegética, se establece que la referida disposición constitucional, utiliza el término “pliego de cargo ejecutoriado”, por lo que en mérito además a una pauta sistémica de interpretación y a la luz del principio de unidad constitucional, se tiene que la determinación de una deuda contra el Estado en sus diferentes niveles de administración, debe estar plasmada en una decisión jurisdiccional con calidad de cosa juzgada, en mérito de la cual, el pliego de cargo, que es un acto procesal de atribución de deuda a favor del Estado, adquiera ejecutoria
- en una interpretación sistémica y teleológica del requisito inserto en el art. 234.4 de la CPE, se tiene que la exigencia de un “pliego de cargo ejecutoriado”, tiene la finalidad precisamente de asegurar el respeto a un debido proceso y a la garantía del Estado de Inocencia, por tanto, mientras no se cumpla con este presupuesto, no puede limitarse ni suprimirse el derecho fundamental al acceso a la función pública
- III.3 La diferencia entre los requisitos de acceso a la función pública y la imposibilidad sobreviniente de ejercicio de la función pública por existencia de pliego de cargo ejecutoriado
- a) Si en el momento de postulación y calificación de méritos para el acceso a una función pública, el aspirante cuenta con un pliego de cargo ejecutoriado, de acuerdo al art. 234.4 de la CPE, existe una imposibilidad reglada por la propia Ley Fundamental para el acceso a una determinada función pública, por tanto, la inhabilitación de los postulantes en mérito a este supuesto fáctico, no vulnera el derecho fundamental al acceso a la función pública, por ser esta una prohibición emergente de la función constituyente.
- b) En resguardo de los derechos a un debido proceso y a la garantía del Estado de Inocencia, se tiene que si en el momento de acceder a una función pública, el aspirante no cuenta con un pliego de cargo ejecutoriado, no podrá limitarse o impedirse su acceso a la función pública por esta causal
- no es solamente aplicable al acceso a la función pública, sino también al ejercicio de la misma, previa verificación de la existencia de pliego de cargo ejecutoriado mediante un debido proceso administrativo, siempre y cuando este pliego de cargo este pendiente de cumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- APROBAR