SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2012

Fecha: 09-Jul-2012

4)

4) Tampoco las decisiones administrativas cuestionadas por la presente acción tutelar vulneran el derecho de motivación como elemento del debido proceso, siendo que éstas encuentran sustento en el informe legal 358/2011 de 9 de diciembre, suscrito por Giovana Camacho Monzón, Asesora Legal de la UAJMS, decisiones de naturaleza administrativa que se remiten al contenido del mismo.

En efecto, mediante el citado informe legal, textualmente se establece: “…el Certificado de Información sobre Solvencia con el Fisco expedido por la Gerencia Departamental de la Contraloría General del Estado en fecha 3 de noviembre de 2011, acredita que el Lic. Jaime René Urquiola Cardozo, presenta doce (12) cargos emergentes de procesos coactivos fiscales, civil y administrativo interpuestos por el Gobierno Municipal de Tarija, SETAR y la CGE, los mismos que se encuentran en diferentes estados” (sic). En base a estos antecedentes, el informe concluye en lo siguiente: “…se puede evidenciar que el Lic. Jaime René Cardozo no ha cumplido con el numeral 7) punto III de la Convocatoria a Concurso de Méritos para Jefes Interinos de UNADAS para la gestión 2012, establecida como requisito indispensable para la postulación al referido cargo” (fs. 114).

Ahora bien, considerando que los actos cuestionados invocan el informe legal antes citado y se remiten en su contenido a éste, se considera que dicho informe forma parte de los actos administrativos que deciden la inhabilitación del ahora accionante y plasman por tanto la motivación requerida para que se tenga por cumplido este presupuesto que constituye un elemento constitutivo de las reglas de un debido proceso.