SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2012

Fecha: 09-Jul-2012

II.14

II.14Por proveído de 27 de abril de 2012, el Juez Coactivo, Administrativo, Fiscal y Tributario, admite la personería de Gilda Peñaloza Trigo de Molina en representación del Gobierno Municipal de Tarija y establece lo siguiente: “La suscrita hace conocer que el reconocimiento de deuda adjunto no constituye pago de la deuda coactivada y por lo tanto se mantienen inalterables las medidas precautorias dispuestas dentro del presente proceso…” (el resaltado es nuestro) (fs. 305).