SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2012
Fecha: 09-Jul-2012
exige del intérprete la aplicación de pautas de interpretación, entre las cuales se encuentran verbigracia el principio de unidad constitucional y los criterios teleológicos y sistémicos de interpretación constitucional, los cuales aseguraran una decisión razonable del intérprete, acorde con la ingeniería constitucional imperante.
En efecto, la interpretación constitucional, en el marco de los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho y merced al fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico, exige del intérprete la aplicación de pautas de interpretación, entre las cuales se encuentran verbigracia el principio de unidad constitucional y los criterios teleológicos y sistémicos de interpretación constitucional, los cuales aseguraran una decisión razonable del intérprete, acorde con la ingeniería constitucional imperante.
En el orden de ideas señalado, debe establecerse que solamente a través de métodos específicos de interpretación como los referidos precedentemente, los cuales constituyen aspectos esenciales de una coherente técnica de argumentación jurídica, la labor hermenéutica realizada por el último y máximo contralor de constitucionalidad, es decir el Tribunal Constitucional Plurinacional, asegurará la vigencia material del fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico.
En ese orden y bajo los postulados teóricos antes expuestos, se tiene que los presupuestos para la configuración del contenido esencial del derecho al acceso a la función pública y los requisitos en el art. 234 de la CPE, deberán a través de pautas de interpretación constitucional, ser establecidos en la presente Sentencia, tarea que será realizada infra.
- acción de amparo constitucional,
- A) Antecedentes del caso
- B) Actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11
- II.14
- I.2.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- el objeto
- exige del intérprete la aplicación de pautas de interpretación, entre las cuales se encuentran verbigracia el principio de unidad constitucional y los criterios teleológicos y sistémicos de interpretación constitucional, los cuales aseguraran una decisión razonable del intérprete, acorde con la ingeniería constitucional imperante.
- III.2. Los alcances del art. 234.4 de la CPE y los efectos de la existencia de un “pliego de cargo ejecutoriado”
- bajo una pauta de interpretación exegética, se establece que la referida disposición constitucional, utiliza el término “pliego de cargo ejecutoriado”, por lo que en mérito además a una pauta sistémica de interpretación y a la luz del principio de unidad constitucional, se tiene que la determinación de una deuda contra el Estado en sus diferentes niveles de administración, debe estar plasmada en una decisión jurisdiccional con calidad de cosa juzgada, en mérito de la cual, el pliego de cargo, que es un acto procesal de atribución de deuda a favor del Estado, adquiera ejecutoria
- en una interpretación sistémica y teleológica del requisito inserto en el art. 234.4 de la CPE, se tiene que la exigencia de un “pliego de cargo ejecutoriado”, tiene la finalidad precisamente de asegurar el respeto a un debido proceso y a la garantía del Estado de Inocencia, por tanto, mientras no se cumpla con este presupuesto, no puede limitarse ni suprimirse el derecho fundamental al acceso a la función pública
- III.3 La diferencia entre los requisitos de acceso a la función pública y la imposibilidad sobreviniente de ejercicio de la función pública por existencia de pliego de cargo ejecutoriado
- a) Si en el momento de postulación y calificación de méritos para el acceso a una función pública, el aspirante cuenta con un pliego de cargo ejecutoriado, de acuerdo al art. 234.4 de la CPE, existe una imposibilidad reglada por la propia Ley Fundamental para el acceso a una determinada función pública, por tanto, la inhabilitación de los postulantes en mérito a este supuesto fáctico, no vulnera el derecho fundamental al acceso a la función pública, por ser esta una prohibición emergente de la función constituyente.
- b) En resguardo de los derechos a un debido proceso y a la garantía del Estado de Inocencia, se tiene que si en el momento de acceder a una función pública, el aspirante no cuenta con un pliego de cargo ejecutoriado, no podrá limitarse o impedirse su acceso a la función pública por esta causal
- no es solamente aplicable al acceso a la función pública, sino también al ejercicio de la misma, previa verificación de la existencia de pliego de cargo ejecutoriado mediante un debido proceso administrativo, siempre y cuando este pliego de cargo este pendiente de cumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- APROBAR