SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2012
Fecha: 09-Jul-2012
a)
El Alcalde y Concejales del municipio Villa José Quintín de Mendoza “San Benito” en el memorial que cursa de fs. 218 a 220 vta., y en audiencia por intermedio de su abogado, manifestaron lo siguiente: a) No es evidente que los representados del accionante sean propietarios de tres lotes de terreno ubicados en “Pancho Suyo”, ni que tengan la extensión territorial en su frente, cual afirma el accionante; b) Las autoridades demandadas obraron atendiendo la solicitud de los vecinos al haber considerado en la sesión ordinaria de 16 de diciembre de 2009, la “apertura de calle en la zona norte”; c) La presente acción de amparo constitucional se dirige contra cuatro Concejales, no obstante que el Concejo Municipal está integrado por cinco; d) El accionante falsamente afirma que después de diez días de emitida la Ordenanza Municipal sus representados se habrían opuesto a la misma, ya que el memorial que presentaron fue recibido en Secretaría del Concejo Municipal el 29 de enero de 2010; e) Los terrenos que los accionantes consideran afectados y sobre los que aducen tener derecho propietario, en realidad es con derecho propietario controvertido, está en plena tramitación ante el Juzgado Agrario de la provincia Punata, un proceso interdicto de recobrar la posesión entre el Alcalde, Leónidas Rojas Onofre con Clara Elena Pereira Quiroga, mandante del accionante; f) Los accionantes presentaron solicitud de reconsideración ante el Concejo Municipal, empero, ésta se encuentra fuera de plazo legal; y, g) En inmediaciones de la calle existe un establecimiento educativo que es el más grande de “San Benito”, por donde pasa la carretera Cochabamba-Santa Cruz, y no existe una calle adyacente en la que puedan circular los alumnos, también se está construyendo un hospital de segundo nivel, y esa es otra razón por la que el Concejo Municipal decidió abrir la calle. Por último solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho en acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- se debe entender que el plazo para que el concejo se pronuncie sobre una solicitud de reconsideración es de veinte días, tal como señala taxativamente la citada disposición legal,
- III.4.
- a) la expropiación sólo se realizará previa declaración solemne de la necesidad y utilidad pública, determinada por autoridad competente;
- III.5. El derecho al debido proceso invocado como vulnerado
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.7. Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado
- “conceder”
- “improcedencia”