SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2012
Fecha: 09-Jul-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, ratificó el tenor íntegro de la demanda, añadiendo que las imágenes satelitales y el plano de urbanización -aprobado por Resolución Ministerial (RM) 53 de 6 de marzo de 1985- que adjuntó, demostraban que los terrenos de propiedad de sus mandantes fueron partidos por la mitad con la apertura de la calle en cuestión, que se ve las urbanizaciones y se evidencia que la apertura es a 180 m de la carretera Cochabamba-Santa Cruz, y no como se dispuso a 230 m, sin previo trámite de expropiación ni el pago de justa indemnización como prevé el art. 105 del Código Civil (CC), incumpliendo la Alcaldía con el art. 122 de la Ley de Municipalidades (LM).
Con el derecho a la réplica, argumentó que sus mandantes en ningún momento se oponen a la apertura de la calle, lo que denuncian son los derechos fundamentales que fueron lesionados, ya que no se puede afectar la propiedad privada sin disponer la expropiación y el pago del justo precio que corresponda, según refieren las “SSCC 436/04, 02/05, 1382/03 y 1812/05”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho en acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- se debe entender que el plazo para que el concejo se pronuncie sobre una solicitud de reconsideración es de veinte días, tal como señala taxativamente la citada disposición legal,
- III.4.
- a) la expropiación sólo se realizará previa declaración solemne de la necesidad y utilidad pública, determinada por autoridad competente;
- III.5. El derecho al debido proceso invocado como vulnerado
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.7. Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado
- “conceder”
- “improcedencia”