SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2012

Fecha: 09-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A pedido del Alcalde demandado, Leónidas Rojas Onofre, y de algunos vecinos de Villa José Quintín de Mendoza “San Benito”, se logró la aprobación de la Ordenanza Municipal (OM) 036/2009 de 16 de diciembre, emitida en sesión ordinaria del Concejo Municipal, por la que se autorizó la apertura de una calle de 10 m de ancho, paralelo al norte de la carretera Cochabamba-Santa Cruz, a una distancia aproximada de 230 m, desde el camino a Sulti-Laimiña, hasta el colegio “Papa Juan Fe y Alegría”, apertura que afectó los terrenos de propiedad de sus mandantes en la extensión de 450 m -esos terrenos están ubicados en “Pancho Suyo”, Villa José Quintín de Mendoza “San Benito”, provincia Punata, y cuentan con las extensiones de 588 m2, 849.99 m2 y 1484 m2 y sólo favoreció al inmueble de propiedad del Alcalde demandado.

Señala que, por la fuerza de manera violenta se procedió a la apertura de la citada calle por el Alcalde demandado, como festejo del día de su cumpleaños; es decir, el 8 de febrero de 2010, sin haber cumplido los trámites legales administrativos para el efecto, de desarrollo municipal, de ordenamiento urbano y territorial, de expropiación y justa indemnización, y tampoco del estudio correspondiente para poner desagües y permitir el paso del agua en épocas de lluvia, olvidando la Ley de Municipalidades, y el Reglamento Interno de la Alcaldía en sus arts. 31 y 109; no obstante, que sus mandantes opusieron reclamos contra la mencionada Ordenanza Municipal en tiempo hábil, sin tener respuesta alguna del Alcalde, ni del Concejo Municipal. Por todo lo cual, considera que la citada Ordenanza Municipal y sesión del Concejo Municipal son ilegales e indebidas.