SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2012

Fecha: 09-Jul-2012

a) la expropiación sólo se realizará previa declaración solemne de la necesidad y utilidad pública, determinada por autoridad competente;

Sobre la forma y procedimiento de la expropiación, la Sentencia Constitucional aludida agrega: “De lo referido se infiere que, si bien es cierto que, en el marco de la nueva concepción sobre los alcances de los derechos fundamentales, el Constituyente ha determinado una limitación al ejercicio del derecho a la propiedad privada, que se opera a través de la expropiación, no es menos cierto que, para la aplicación de esa limitación, ha establecido garantías a favor del titular del derecho limitado, las que se pueden resumir en lo siguiente: a) la expropiación sólo se realizará previa declaración solemne de la necesidad y utilidad pública, determinada por autoridad competente; b) el procedimiento se someterá a las disposiciones legales previamente establecidas; y c) la cesión del derecho propietario, así como la ocupación pública del bien expropiado, sólo se materializará previo pago de la justa indemnización” (las negrillas son agregadas).

“En ese orden, se debe afirmar que dentro del contenido esencial del derecho a la propiedad, de manera indubitable se ejercen los derechos de uso, goce y disfrute, los que deben ser ejercidos en el marco de las directrices y restricciones antes referidas; en ese contexto, la autoridad pública que ocupe la propiedad privada sometida a expropiación sin haber concluido el proceso con el pago previo de la indemnización justa y obtenido la escritura traslativa de dominio, incurre en una conducta lesiva del derecho a la propiedad privada, de manera que su actuación se convierte en arbitraria dando lugar a la concesión de la tutela por la vía de la acción de amparo constitucional, por vías o medidas de hecho”, en ese sentido ha razonado la SC 1528/2011-R de 11 de octubre.