SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2012
Fecha: 09-Jul-2012
i)
Con la dúplica sostuvieron: i) La zona donde se abrió la calle, es rural y no se puede normar la parte rural; ii) La documentación de derecho propietario de los representados del accionante debe tenerse presente para la presentación en Derechos Reales (DD.RR.), donde se exige el plano aprobado, así como la Resolución Técnico Administrativa, y la que acompañan carece de la firma del Alcalde Municipal, siendo una ilegal Resolución que se estuvo utilizando para hacer valer derechos que no tienen; iii) Los vecinos que están presentes en la audiencia de acción de amparo constitucional, son dueños de predios afectados que cedieron voluntariamente para la apertura de la calle que favorece y eleva el precio de sus terrenos, y como los accionantes no viven en “San Benito” y vienen quizá una vez al año, no asisten a las reuniones donde se determinan decisiones en las Organizaciones Territoriales de Base (OTB), conforme a la Ley de Participación Popular; y, iv) Donde se abrió la calle no existen edificaciones siendo evidente que no se puede abrir una calle donde existan construcciones, por lo que bajo el informe técnico se recorrió hacia el norte, donde menos afecte a la propiedad privada, con el antecedente de que desde 1985, se estableció una posible apertura de una calle paralela a los 180 m de la carretera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho en acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- se debe entender que el plazo para que el concejo se pronuncie sobre una solicitud de reconsideración es de veinte días, tal como señala taxativamente la citada disposición legal,
- III.4.
- a) la expropiación sólo se realizará previa declaración solemne de la necesidad y utilidad pública, determinada por autoridad competente;
- III.5. El derecho al debido proceso invocado como vulnerado
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.7. Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado
- “conceder”
- “improcedencia”