SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2012
Fecha: 09-Jul-2012
se debe entender que el plazo para que el concejo se pronuncie sobre una solicitud de reconsideración es de veinte días, tal como señala taxativamente la citada disposición legal,
Ahora bien, el silencio administrativo negativo, está expresamente regulado no sólo en la Ley de Municipalidades, sino también, en la Ley de Procedimiento Administrativo y su decreto reglamentario; sin embargo, la Ley de Municipalidades no establece expresamente el plazo dentro del cual debe pronunciarse el concejo municipal. En tal sentido, con la finalidad de establecer los plazos que se deben aplicar para computar el silencio administrativo negativo en el supuesto de la solicitud de reconsideración disciplinada por el art. 22 de la LM, se debe entender que al ser las resoluciones municipales actos administrativos idóneos para resolver la reconsideración planteada, cuya falta de respuesta implica el “silencio administrativo negativo”, en aplicación supletoria del art. 71.I inc. g) del DS 27113 de 23 de julio de 2003, Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo, se debe entender que el plazo para que el concejo se pronuncie sobre una solicitud de reconsideración es de veinte días, tal como señala taxativamente la citada disposición legal, cuando refiere que las decisiones sobre cuestiones de fondo, deben ser resueltas en el plazo de veinte días cuando no exista un plazo expresamente señalado”.
En ese contexto luego de la interpretación teleológica que realiza el Tribunal Constitucional Plurinacional, se concluye que una vez formulada la reconsideración que prevé el art. 22 de la LM, el Concejo Municipal tiene un plazo de veinte días para resolver dicha petición, transcurrido el mismo, opera el silencio administrativo negativo, y al no existir otra instancia de decisión, la petición es considerada rechazada, quedando agotada la vía administrativa-municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho en acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- se debe entender que el plazo para que el concejo se pronuncie sobre una solicitud de reconsideración es de veinte días, tal como señala taxativamente la citada disposición legal,
- III.4.
- a) la expropiación sólo se realizará previa declaración solemne de la necesidad y utilidad pública, determinada por autoridad competente;
- III.5. El derecho al debido proceso invocado como vulnerado
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.7. Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado
- “conceder”
- “improcedencia”