SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2012

Fecha: 09-Jul-2012

se debe entender que el plazo para que el concejo se pronuncie sobre una solicitud de reconsideración es de veinte días, tal como señala taxativamente la citada disposición legal,

Ahora bien, el silencio administrativo negativo, está expresamente regulado no sólo en la Ley de Municipalidades, sino también, en la Ley de Procedimiento Administrativo y su decreto reglamentario; sin embargo, la Ley de Municipalidades no establece expresamente el plazo dentro del cual debe pronunciarse el concejo municipal. En tal sentido, con la finalidad de establecer los plazos que se deben aplicar para computar el silencio administrativo negativo en el supuesto de la solicitud de reconsideración disciplinada por el art. 22 de la LM, se debe entender que al ser las resoluciones municipales actos administrativos idóneos para resolver la reconsideración planteada, cuya falta de respuesta implica el “silencio administrativo negativo”, en aplicación supletoria del art. 71.I inc. g) del DS 27113 de 23 de julio de 2003, Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo, se debe entender que el plazo para que el concejo se pronuncie sobre una solicitud de reconsideración es de veinte días, tal como señala taxativamente la citada disposición legal, cuando refiere que las decisiones sobre cuestiones de fondo, deben ser resueltas en el plazo de veinte días cuando no exista un plazo expresamente señalado”.

           En ese contexto luego de la interpretación teleológica que realiza el Tribunal Constitucional Plurinacional, se concluye que una vez formulada la reconsideración que prevé el art. 22 de la LM, el Concejo Municipal tiene un plazo de veinte días para resolver dicha petición, transcurrido el mismo, opera el silencio administrativo negativo, y al no existir otra instancia de decisión, la petición es considerada rechazada, quedando agotada la vía administrativa-municipal.