Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.2.
II.2. En sesión ordinaria del Concejo Municipal de Villa José Quintín de Mendoza “San Benito”, de 16 de diciembre de 2009, se determinó la apertura de una calle de 10 m de ancho, paralelo al norte de la carretera Cochabamba-Santa Cruz, a una distancia aproximada de 230 m, desde el camino a Sulti-Laimiña, hasta el colegio “Papa Juan Fe y Alegría”, previo estudio y elaboración de perfil por la Dirección de Obras Públicas y Urbanismo (fs. 36 a 37). Decisión que fue emitida oficialmente mediante la OM 036/2009 de la misma fecha (fs. 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho en acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- se debe entender que el plazo para que el concejo se pronuncie sobre una solicitud de reconsideración es de veinte días, tal como señala taxativamente la citada disposición legal,
- III.4.
- a) la expropiación sólo se realizará previa declaración solemne de la necesidad y utilidad pública, determinada por autoridad competente;
- III.5. El derecho al debido proceso invocado como vulnerado
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.7. Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado
- “conceder”
- “improcedencia”