Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.4.
II.4. Por memorial de 27 de enero de 2010, Emilio Espinoza Martínez -representado del accionante- se apersonó ante el Concejo Municipal de Villa José Quintín de Mendoza “San Benito”, oponiéndose a la apertura de calle y pidió reconsideración de la OM 036/2009 (fs. 45 y vta.). El Presidente del Concejo Municipal, decretó el 24 de febrero del mismo año, tenerse por apersonado al representado, e indicando que se remita la documentación referente a la publicación y notificación de los afectados con la referida Ordenanza Municipal, para procederse conforme a ley con su resultado (fs. 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho en acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- se debe entender que el plazo para que el concejo se pronuncie sobre una solicitud de reconsideración es de veinte días, tal como señala taxativamente la citada disposición legal,
- III.4.
- a) la expropiación sólo se realizará previa declaración solemne de la necesidad y utilidad pública, determinada por autoridad competente;
- III.5. El derecho al debido proceso invocado como vulnerado
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.7. Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado
- “conceder”
- “improcedencia”