SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2012
Fecha: 20-Jul-2012
1)
Por memorial de fs. 88 a 89 vta., Max Pastor Mamani Callisaya en representación de César Ayala Gonzáles, Gerente General de la CNS señaló: 1) Se hace notar que el accionante interpuso acción de amparo con el mismo fundamento de la “co-condenada” Nelly Cruz Castro, incurriendo en causal de inadmisibilidad prevista en el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 2) Nelly Cruz Castro, recurrió a la acción de amparo constitucional contra el Auto Supremo 259 de 12 de marzo de 2009 y su complementario, emitido por la Sala Penal Segunda, la cual declaró inadmisible el recurso de casación, argumentando la recurrente falta de fundamentación debida, que fue resuelta mediante Auto 114/2009 de 7 mayo, concediéndole la tutela solicitada y disponiendo que la Sala Penal Segunda emita un nuevo Auto Supremo sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación con mayor fundamentación, quedando firme y subsistente el Auto Supremo 259 y su complementario, emitidos por la misma instancia; 3) Jaime Burgos Rivera, dentro del proceso penal de referencia, gozaba de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas el arraigo, mismo que fue quebrantado ya que estuvo fuera del país sin haber solicitado a ninguna autoridad el desarraigo provisional, mostrando total irrespeto a las leyes del Estado boliviano; 4) El accionante junto a Nelly Cruz Castro, solicitaron la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, actitud dilatoria puesto que estaría ejecutoriada la Sentencia condenatoria dictada en primera instancia; y, 5) Los hechos delictivos por los cuales Jaime Luis Burgos Rivera y otros, fueron condenados tenían la finalidad de apoderarse ilegalmente del lote de terreno adquirido por la CNS de la empresa “Implabol” S.A. en la suma de $us670 000 (seiscientos setenta mil dólares estadounidenses) cometiendo un delito con grave incidencia a la economía y patrimonio del Estado Plurinacional y conforme a lo establecido por la Constitución Política del Estado y la Ley “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, por lo que solicitó denegar la acción de amparo constitucional interpuesta, más el pago de costas y honorarios profesionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción,
- III.2. Análisis del caso concreto
- la demanda de la presente acción tutelar debió dirigirse contra los miembros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia que al momento de la presentación de esta acción constitucional ostentaban el cargo desde el cual se realizó el presunto acto ilegal,
- 2°