SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2012
Fecha: 20-Jul-2012
la demanda de la presente acción tutelar debió dirigirse contra los miembros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia que al momento de la presentación de esta acción constitucional ostentaban el cargo desde el cual se realizó el presunto acto ilegal,
Sin embargo, de la revisión de los antecedentes de esta acción constitucional particularmente del informe de las autoridades demandadas remitido el 31 de marzo del 2010, cursante a fs. 62 y vta., se pudo evidenciar a partir del pie de firma del Ministro Ángel Irusta Pérez, que dicha autoridad ya no funge como miembro de la Sala Penal de la entonces Corte Suprema de Justicia, sino que formaría parte de la Sala Civil, en ese sentido, si bien existe la coincidencia entre las autoridades que causaron la supuesta violación de los derechos del accionante y aquella contra quien se dirige la acción; empero, la demanda de la presente acción tutelar debió dirigirse contra los miembros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia que al momento de la presentación de esta acción constitucional ostentaban el cargo desde el cual se realizó el presunto acto ilegal, ya que son esas autoridades las llamadas a poder reparar y/o proteger los derechos alegados como vulnerados por el accionante; en ese sentido, corresponde aplicar la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Resolución y por consiguiente denegar la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción,
- III.2. Análisis del caso concreto
- la demanda de la presente acción tutelar debió dirigirse contra los miembros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia que al momento de la presentación de esta acción constitucional ostentaban el cargo desde el cual se realizó el presunto acto ilegal,
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